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REGLAMENTO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL PLANTEL ISIDRO FABELA ALFARO

 

PREÁMBULO

 

En semestres anteriores el gasto semestral de la escuela por energía eléctrica fue 4% mayor en comparación con el año 2017 especialmente el ciclo B debido a las tecnologías que empezaron a innovar en el contexto académico incrementando más la demanda de ésta. Todo esto genera un cierto gasto económico elevado y por ende contaminación hacia el medio ambiente provocando consecuencias severas para este, es por ello que se debe aplicar un reglamento para poder tener un uso moderado de energía eléctrica dentro del plantel, así como tener diversas sanciones en caso de no cumplir con lo establecido, se ha tenido que implementar estas medidas para tener un control del consumo de energía ya que día con día va en aumento y este nos genera diversos problemas como los ya mencionados (ecológicos, económicos etc.) con este reglamento se espera  una mejor administración del recurso por parte del todo personal de PIFA y un ahorro económico.

 

CAPÍTULO I

DEL OBJETO O FINALIDAD

 

EL presente capítulo tiene como finalidad crear conciencia en los alumnos para regular el consumo de la energía eléctrica dentro del plantel Isidro Fabela Alfaro de la Escuela Preparatoria perteneciente a la Universidad Autónoma del Estado de México para disminuir el gasto bimestral pagado a la Comisión Federal de Electricidad por sus siglas C.F.E.

 

Artículo 1. Todo aquel alumno y alumna que sea sorprendido o sorprendida cargando cualquier dispositivo electrónico desde la corriente eléctrica en salón de clases, auditorio, biblioteca, cubículo y cualquier área perteneciente a la preparatoria y, al término de este mantenga conectado el cargador, aunque no se haya percatado de la situación, será sancionado con respecto a los siguientes incisos.

 

  1. A quien se sorprenda sobrecargando el dispositivo electrónico dentro de un salón de clase se le restará medio punto de su escala.

  2. A quien se sorprenda sobrecargando el dispositivo electrónico dentro de un laboratorio se le cancelará el puntaje de la práctica que esté realizado, esto únicamente podrá ser revocado por el profesor o la profesora a cargo de impartir la materia al estudiante o a la estudiante.

  3. A quien se sorprenda sobrecargando el dispositivo electrónico dentro de la biblioteca y las áreas que conforman a esta, se le verá en la necesidad de privarle del acceso a esta durante una semana sin derecho a retractación del castigo.

  4. A quien se sorprenda sobrecargando el dispositivo electrónico dentro del auditorio ya que se verá obligado a entregar el dispositivo a la autoridad a cargo y se le será entregado al final del ciclo escolar.

  5. A quien se sorprenda sobrecargando el dispositivo electrónico dentro de la cafetería ya que, de ser así, está prohibido el acceso para él o ella así como a sus compañeros y compañeras de clase a la misma.

  6. A quien se sorprenda sobrecargando el dispositivo electrónico en la sala de maestros, de ser así, quedará suspendido del plantel durante una semana sin derecho a justificación por faltas.

  7. A quien se sorprenda sobrecargando el dispositivo electrónico en cualquier lugar dentro de la Preparatoria no mencionado con anterioridad, de ser descubierto, se le prohibirá cargar su dispositivo durante un mes sin pausas intermedias.

 

Artículo 2.  Queda estrictamente prohibido a alumnos, alumnas, profesores, profesoras, personal académico y todo aquel que se encuentre dentro del plantel Isidro Fabela Alfaro de la escuela preparatoria y que mantenga un dispositivo eléctrico más de dos horas conectado a la corriente eléctrica dentro de la comunidad escolar, será sancionado con respecto a lo siguiente.

  1. A todo alumno y alumna que sea descubierto in fraganti se le restarán cinco décimos de su escala final, en el caso de que la acción vuelva a repetirse, se verá en la necesidad de suspenderlo o suspenderla durante una semana sin derecho a justificación por faltas.

  2. A todo alumno y alumna que sean ajenos al plantel ya sea que lleguen al PIFA por concursos o simple visita y no se acople a los lineamientos, se le retirará su dispositivo electrónico si lo deja conectado más de dos horas en la corriente eléctrica y se le será devuelto cuando sea el turno de volver al lugar al que pertenece.

  3. A todo profesor o profesora perteneciente al plantel que se le descubra infringiendo a este artículo se le será descontado el 10% de su sueldo neto por cada vez a la quincena.

  4. A toda autoridad ajena al plantel que atente en contra de este derecho, se le otorgará una penalización en su currículum por violar el reglamento de una escuela a la suya, aunque desconozca de sus obligaciones.

  5. A todo el personal académico que se le descubra violando a este artículo, se le descontará el 5% por cada vez que se le vea realizando dicha acción de su suelo neto quincenal.

 

Artículo 3. A todo alumno o alumna que se descubra en el acto conectando dos dispositivos o más simultáneamente, será sancionado con el incremento del 10% de la cuota de inscripción por cada vez que sea captado por compañeros de clase y7o autoridades del Plantel. Esto únicamente será inválido cuando:

  1. El alumno o alumna traiga consigo una fuente de energía renovable y en el caso de hacerlo, se le premiará con un décimo extra por semana en cada materia por el hecho de cargar con ella toda la semana.

  2. El alumno o alumna que tenga un promedio de 9.7 en adelante.

  3. El alumno o alumna haya ganado el primer lugar en algún concurso referente a la sostenibilidad.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR

 

Artículo 4.  Todo alumno que sea sorprendido haciendo tratos ilícitos con compañeros y/o autoridades del plantel para preservar el hecho de sobrecarga de dispositivos y todos aquellos actos de dicha índole, será castigado al igual que su cómplice de acuerdo con el código penal del Plantel Isidro Fabela Alfaro de la Escuela Preparatoria.

  1. Al alumno que sea sorprendido haciendo uso desmedido de la energía eléctrica, tendrá que cubrir el gasto menor al que se efectúa para su obtención, de acuerdo con el tiempo en el que empleó el servicio,

  2. Todo alumno que haga uso de energía eléctrica deberá informar al director y subdirector la cantidad de energía que utilizó, para determinar su sanción.

  3. No se debe afectar el consumo de energía eléctrica dentro del Plantel y debe ser conveniente económicamente

 

Artículo 5. Todos los alumnos pertenecientes al plantel deben de traer un banco de energía para recargar sus dispositivos móviles cuando se requiera, estos deberán de traer articulado una forma de obtención de energía renovable, en especial, panel solar.

  1. Todo alumno o persona que quiera cargar sus dispositivos móviles deberá fomentar a la comunidad del plantel a hacer uso de energías alternativas.

  2. Concientizar a la comunidad estudiantil, profesores, personas pertenecientes y ajenas al plantel, sobre el uso desmedido de la energía eléctrica, así como sus consecuencias.

  3. Los medios alternos para cargar los dispositivos no deben afectar o alterar el entorno donde los alumnos, profesores, personal perteneciente o ajeno al Plantel llevan a cabo sus actividades.

  4. Aprovechar e impulsar las fuentes alternas, para generar energía eléctrica, de tal forma que tengan un buen aprovechamiento en el Plantel Isidro Fabela Alfaro de la Escuela Preparatoria

 

Artículo 6. Los profesores y profesoras se verán obligados a traer sus dispositivos eléctricos con una carga máxima de la batería desde casa, de no ser así, no se les será permitido conectar sus dispositivos en aulas clase, únicamente podrán cargarlos en la sala de maestros en un periodo de dos horas máximas por día, de lo contrario se les descontará un 10% de su sueldo neto cada vez que se le descubra que está incumpliendo este artículo.

  1. Aquel profesor y profesora que sea sorprendido utilizando de forma excesiva la energía eléctrica, deberá cubrir un costo menor a lo que se paga para la obtención del servicio.

  2. El profesor y profesora deberá justificar la razón por la cual excedió el consumo de energía dentro del plantel, de acuerdo a la justificación el director y subdirector deberán otorgarle una sanción.

  3. Los profesores y profesoras deberán adoptar medidas que les permitan usar el servicio de electricidad de tal forma que no excedan su consumo y no afecten o alteren al ambiente, para tener mejores condiciones en el entorno.

 

Artículo 7. Personas ajenas al plantel (padres de familia, personas de otras escuelas) se les queda estrictamente prohibido conectar sus dispositivos eléctricos dentro de la escuela, únicamente podrán cargar sus dispositivos mediante fuentes de energías renovables.

  1. Aquel padre o personas ajenas que requieran de la energía eléctrica deberán pagar una cuota por el servicio

  2. Si un padre de familia se niega a pagar, la sanción se verá reflejada en las calificaciones de su hijo o en la cuota de inscripción para los próximos semestres.

  3. Si una persona ajena al plantel no quiere pagar por el servicio de energía eléctrica deberá hacer uso de las fuentes de energía sustentables para obtener electricidad, de no ser así se les comunicará a las autoridades.

  4. Los alumnos o profesores de otros planteles deberán hacer uso de las fuentes alternas, para no perjudicar al ambiente, además de que no habrá un gasto extra por el servicio de electricidad.

 

Artículo 8.  Los profesores y alumnos se verán obligados a respetar y a cumplir cada una de las estipulaciones de este reglamento para tener una comunidad escolar pacífica en términos de convivencia para que, con ello, evitar problemáticas de cualquier índole que atente en contra de los principios universitarios.

  1. Los alumnos en caso de no cumplir con los artículos anteriores deberán acatar las consecuencias, así como tener más responsabilidad sobre el uso de este recurso.

  2. Los profesores y profesoras deberán cumplir con los artículos, planteados para que no afecten a la economía del plantel por el gasto de energía eléctrica.

  3. Cualquier alumno, profesor, profesora, personas pertenecientes y ajenas al plantel deberán tomar una actitud responsable sobre el uso de la energía eléctrica, para mejorar la calidad del ambiente en donde se desenvuelve toda la comunidad del Plantel.

 

 

CAPÍTULO III

USO EXTERNO DE LA ENERGÍA

 

Artículo 9. La energía eléctrica utilizada fuera del Plantel debe consumirse con responsabilidad evitando acciones como dejar encendido el televisor cuando no es necesario, mantener luces encendidas sí no son requeridas, olvidar aparatos electrónicos conectados a la luz si estos no lo necesitan.

  1. A quién se sorprenda manteniendo luces encendidas a plena luz del día se verá acreedor a una multa 100.0 pesos y en caso de que este vuelva a incidir más de seis veces se levantará un oficio para que se le retire el servicio de la energía eléctrica.

  2. A todos aquellos que sorprendan a alguna persona que esté haciendo un uso irracional de la energía eléctrica se verá en la obligación de informar a autoridades para que éste sea acreedor a una multa.

 

Artículo 10. Se deberá dar mantenimiento cada que se requiera a aparatos electrodomésticos y fuentes de energía eléctrica para que estas no tengan daños y generen un aumento en el consumo de la energía eléctrica.

  1. Si los aparatos electrodomésticos tienen cierto tiempo de antigüedad tendrán que darle mantenimiento con más continuidad, en caso de que no tengan reparación tendrán que ser sustituidos.

  2. El cableado en los hogares deberá tener mantenimiento al menos dos veces al año para evitar algún cortocircuito o problemas que generen un alto consumo de energía eléctrica.

 

Artículo 11. Cada hogar deberá de contar con un medidor de energía eléctrica, es dependerá del número de personas que habite en cada vivienda, para que de esta manera el gasto de la energía eléctrica sea equitativo para todos.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS OBRAS PARA ALUMBRADO PÚBLICO Y RENOVACIÓN DE ESTA

 

Artículo 12.  El secretario de obras públicas se verá obligado a dar mantenimiento a cada poste de luz, para de esta manera evitar incidentes no acordes a la estabilidad dentro de la sociedad.

  1. Los cables utilizados para abastecer los postes tienen que ser de la más alta calidad.

  2. Dar mantenimiento cada cuatro meses a al cableado eléctrico para evitar cortos o fallos en los faros.

  3. Se tendrán que cambiar estructuras de metal oxidadas o en mal estado físico esto para evitar un colapso de las misma y afecte a terceros.

 

Artículo 13. El o los arquitectos encargados del aspecto físico de la zona iluminada tendrán que cumplir con los planos exactos y medidas precisas para cada poste o cableado eléctrico ya que de no ser así podría dañar las estructuras o afectar la vía pública.

  1. Las ideas para la renovación del alumbrado público tienen que ser modernas y efectivas, de la misma manera se exige que sean alumbrados ecológicos todo esto para evitar dañar al medio ambiente, así como evitar la contaminación.

  2. El arquitecto encargado de la obra puede ir a prisión si es que sus estructuras colapsan y afectan la salud de los ciudadanos, así como se le otorgara una multa en base a los gastos médicos del o de los afectados también se le retirara su cedula profesional.

  3. se le pedirá al H-Ayuntamiento que otorgue los recursos necesarios para cumplir con los requerimientos en cuestión de alumbrado público, así como se le exigirá buscar soluciones rápidas y efectivas para la reparación de los faros que lleguen a ser dañados.

 

CAPÍTULO V

INSTALACIONES DESTINADAS AL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

 

Artículo 16. El solicitante del suministro deberá realizar bajo su responsabilidad las obras e instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica en el Plantel Isidro Fabela Alfaro de la Escuela Preparatoria, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad.

 

Artículo 17. Las instalaciones destinadas al consumo de energía eléctrica deben de contar con un medidor para saber cuánta energía eléctrica se está consumiendo en un tiempo determinado o todo el día en que se haga uso de dichas instalaciones.

 

Artículo 18. Tiene que establecerse un tiempo para que tanto docentes como alumnos puedan desalojar las instalaciones para hacer un chequeo sobre las mismas para evitar cualquier daño o accidente cuando se esté haciendo uso de ello.

 

Artículo 19. Todo alumno que sea sorprendido causando daños en las instalaciones será sancionado o reportado con las autoridades correspondientes dependiendo de la gravedad de los actos para poder resolver el conflicto y acatar las consecuencias sin ninguna objeción.

  1. Bajarle calificación

  2. Reportarlo con las autoridades correspondientes

  3. Reparar los daños

  4. No dejar hacer uso de las instalaciones

  5. No dejarlo salir hasta que un adulto responsable del llegué para explicarle la situación

 

Artículo 20. Alumno que encuentre las instalaciones en mal estado o que este dañadas y no lo reporte inmediatamente, será juzgado por estar haciendo uso de este, ya que se considerará que el alumno fue quien daño las instalaciones.

 

Todos estos artículos serán aplicados dentro del Plantel Isidro Fabela Alfaro de la Escuela Preparatoria perteneciente a la Universidad Autónoma del Estado México a toda la comunidad escolar y aquella que la visite sin excepción alguna.

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